NEXUS construye tu Modelo de Prevención de Infracciones (MPI): un expediente de cumplimiento defendible frente a la Ley 21.719 y la Ley 21.663, preparado para certificar cuando la Agencia habilite la certificación. Metodología propia, validación jurídica formal y una plataforma que lo mantiene vivo — no un certificado de fachada, sino evidencia que resiste una fiscalización.
Cifras referenciales. El monto en pesos de las sanciones depende del valor de la UTM vigente al momento de la infracción.
Si llegaste hasta aquí sin ser experto en la materia, esto es lo esencial. Chile estrena dos reglas que cambian cómo las organizaciones manejan la información —la propia, la de sus clientes y la de sus trabajadores.
Regula cómo se recolectan, usan y guardan los datos personales de cualquier persona: su nombre, RUT, salud, finanzas o datos de contacto. Le da a las personas derechos concretos —saber qué datos tienes de ellas, corregirlos o pedir que se eliminen— y te obliga a poder demostrar que los tratas bien.
Ya está vigente. Exige a las organizaciones que prestan servicios importantes proteger sus sistemas y avisar rápido cuando ocurre un incidente. Cuando ambos mundos se cruzan —una filtración de datos es a la vez brecha de privacidad y de ciberseguridad— hay que responder en los dos frentes a la vez.
Pasas de tener políticas a poder demostrarlo. Necesitas saber qué datos tratas, con qué justificación y quién los maneja. No cumplir expone a sanciones —y, más allá de la multa, a perder contratos y confianza.
Tus clientes y tus trabajadores ganan derechos sobre su información. Afecta dos relaciones clave: con tus clientes (los datos que recopilas para atenderlos) y con tus trabajadores (desde la ficha de RRHH hasta el control de asistencia o la biometría de acceso).
Actuar antes es la clave de todo. La ley premia la diligencia: llegar a una fiscalización con un programa de cumplimiento que demuestra que te tomaste esto en serio opera como atenuante y reduce las sanciones. Reaccionar cuando el problema ya llegó siempre sale más caro.
La Ley 21.719 de protección de datos y la Ley 21.663 de ciberseguridad aplican hoy, en conjunto, a la mayoría de las organizaciones en Chile. Las trabajamos integradas en un mismo expediente —ese es el núcleo de NEXUS—. Sobre esa base, sumamos el marco específico que tu sector requiera.
Reemplaza la Ley 19.628. Bases de licitud, derechos del titular, registro de tratamientos, notificación de brechas y multas de hasta 20.000 UTM. Aplica a toda organización que trate datos personales.
Crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad y establece obligaciones para operadores de servicios esenciales e importancia vital. Reporte de incidentes al CSIRT Nacional en 3 horas.
Según tu actividad, incorporamos el marco específico que te aplica: en salud, la Ley 20.584 y las reglas de telemedicina; en el sector público, el estándar de Gobierno Digital; y otros cuerpos regulatorios cuando tu operación lo exige.
Integral en alcance, modular en entrega. Cada etapa construye una parte de tu MPI —el expediente de cumplimiento defendible que opera como atenuante de responsabilidad—. Recorre la ruta completa o entra en el tramo que necesitas.
El MPI es el programa de cumplimiento reconocido por la Ley 21.719 (Arts. 49–53) y regulado por su reglamento, el DS 662/2025: voluntario, y su certificación —de vigencia trienal— opera como atenuante de responsabilidad. La certificación ante la Agencia se habilita con la plena vigencia de la ley, en diciembre de 2026; hasta entonces preparamos tu MPI para llegar certificable, sin prometer una certificación que aún no existe.
Foto rápida del estado actual (AS-IS), mapa de brechas priorizado y hoja de ruta. La puerta de entrada: una decisión informada, con bajo compromiso.
RAT, matriz de bases de licitud, matriz de riesgo y evaluaciones de impacto (EIPD) de los tratamientos de alto riesgo. El diseño completo de tu expediente.
Construcción del expediente: protocolos, DPAs con proveedores, canal de reporte de brechas, sanciones internas y capacitación. Tu MPI, armado.
Tu MPI vive en nuestra plataforma y el DPO externo lo mantiene, prepara los incidentes y conserva la evidencia. Cumplimiento sostenido, preparado para certificar cuando la Agencia habilite la certificación.
Un solo procedimiento que coordina la notificación de brechas a la Agencia (Ley 21.719) con el reporte al CSIRT Nacional (Ley 21.663). Nadie más lo integra, y la obligación de ciberseguridad ya se fiscaliza: no espera a la Agencia para tener valor.
La plataforma que sostiene el MPI está en early-access con nuestro cliente piloto; su disponibilidad general se alinea al lanzamiento previsto para noviembre de 2026.

De la exposición regulatoria a la evidencia documentada
Levantamiento de procesos, sistemas y relaciones con proveedores. Identificamos qué datos se tratan, cómo fluyen y quién es responsable de cada actividad.
Evaluación estructurada contra los marcos regulatorios aplicables. Priorizamos por nivel de exposición real, no por complejidad técnica.
Hoja de ruta con hitos concretos, responsables definidos y plazos realistas. Diseñada para que el equipo interno pueda ejecutarla.
Toda acción queda en un expediente trazable: políticas, procedimientos, registros y contratos corregidos. Presentable ante cualquier requerimiento regulatorio.
Procesos, tecnología y derecho trabajando juntos, con experiencia en entornos altamente regulados. Y no operamos solo desde un punto: nuestra metodología se despliega en terreno a lo largo del país.
Consultores senior y expertos en procesos con trayectoria en entornos altamente regulados, incluida la banca y proyectos con la CMF. Conducen el levantamiento AS-IS con metodología propia: indicadores cuantitativos y umbrales por tipo de proceso.
Analistas y técnicos en TI que mapean sistemas, flujos de datos e integraciones, ejecutan la auditoría web automatizada y construyen la plataforma propia donde el MPI vive y se mantiene actualizado.
Estudio jurídico aliado, especializado en derecho regulatorio y administrativo sancionador con foco en la Ley 21.719. NEXUS estructura y clasifica; el estudio valida y firma. Cada entregable llega con respaldo jurídico formal.
Un modelo de nodos regionales: mismo método, mismos estándares, cercanía en terreno. Presencia real donde tu operación lo necesita.
Presencia en terreno en el extremo norte, con foco en salud, industria y sector portuario.
Cobertura de la zona industrial y portuaria de Tarapacá.
Minería, industria y logística de la macrozona norte.
Atención a organizaciones de la región de Coquimbo.
Puerto, servicios y administración regional.
Núcleo metodológico, tecnológico y de coordinación nacional. Operación remota para todo Chile.

La Ley 21.719 aplica a toda organización que trate datos personales, independientemente de su tamaño o industria. Hay diferencias en el período de gracia para sanciones económicas directas a micro y pequeñas empresas, pero las obligaciones de cumplimiento son las mismas. La Ley 21.663 aplica a operadores de servicios esenciales e importancia vital. La normativa CMF aplica a entidades supervisadas.
Es el expediente de cumplimiento que reúne, de forma ordenada y auditable, cómo tu organización trata los datos personales y gestiona sus riesgos: RAT, bases de licitud, evaluaciones de impacto, contratos con proveedores, canal de brechas y evidencia. Es voluntario; su certificación ante la Agencia —disponible con la plena vigencia de la ley, en diciembre de 2026— tiene vigencia de tres años y opera como atenuante de responsabilidad ante una fiscalización. NEXUS lo estructura y lo mantiene vivo; el abogado aliado valida y firma la capa jurídica.
Los estudios jurídicos entregan opinión legal pero generalmente no realizan el levantamiento operativo de procesos. Los consultores independientes rara vez tienen respaldo jurídico integrado ni metodología estructurada. Nexus integra proceso, derecho y tecnología propia, con precios de boutique especializada y presencia en regiones a través de consultores certificados en nuestra metodología.
La mayoría de las políticas existentes no cumplen los nuevos requisitos de la Ley 21.719 — especialmente en bases de licitud, derechos del titular y notificación de brechas. El diagnóstico identifica exactamente qué debe actualizarse, qué puede mantenerse y qué falta construir.
Cuanto antes. La fiscalización de la Ley 21.719 comienza el 1 de diciembre de 2026, y el hito crítico es llegar a fines de septiembre con el inventario de tratamientos priorizado, las bases de licitud definidas, los contratos críticos corregidos y el procedimiento de derechos operativo. Mientras más tarde se inicia, más se comprime el margen para llegar bien. Para la Ley 21.663 y el SFA el proceso puede partir en cualquier momento; lo esencial es hacerlo estructurado y priorizando por nivel de exposición real.
Te contactamos en 24 horas hábiles para entender la situación de tu organización y proponer el nivel de servicio adecuado.
Tratamos la información de esta primera conversación con estricta reserva profesional y, si el trabajo avanza, formalizamos la confidencialidad por escrito. Tus datos se tratan conforme a la Ley 21.719: no los compartimos con terceros ni los usamos para fines distintos a atender tu consulta.